“…Cámara Penal considera que la Sala de Apelaciones da respuesta al apelante, pues le indica que con fundamento en el artículo 388 del Código Procesal Penal (motivo de derecho), el tribunal de sentencia puede dar al hecho una calificación jurídica distinta que la de la acusación. Que en este caso, el a quo explicó de forma detallada los motivos por los cuales no condenó al acusado por el delito de asesinato y sí por los delitos de homicidio y atentado. Es decir que, en el debate se estableció la hora exacta del hecho, lo cual no lo desvirtúa porque los hechos que quedaron acreditados guardan identidad con los hechos acusados, y quedaron probados con los medios de prueba indicados por el a quo. En cuanto a que el tribunal de sentencia indicó que unas personas accionaron un arma de fuego, la Sala de Apelaciones explicó que esto tampoco implica la errónea aplicación del artículo 388 del Código Procesal Penal, porque de acuerdo al artículo 11 del Código Penal, el dolo de muerte existe aunque no sea directo, es decir, que no era necesario que el acusado accionara el arma personalmente, porque el tribunal de sentencia arribó al dolo de muerte del acusado, con base en las circunstancias específicas de los hechos acreditados (motivo de hecho). Por lo tanto, Cámara Penal, considera que la sentencia de la Sala está debidamente fundamentada…”